En el post anterior, con el que inicié este tema, ya indicaba que se trataba de una opción heterodoxa, que no era liberal a pesar de mi orientación, y que ni siquiera estaba seguro que seguir suministrando droga financiera a las arcas públicas solucionase el asunto. Pues más de lo mismo en este post que remata aquella faena abierta, y que no trata más que de darle una vuelta de tuerca imaginativa al mantra de no hay más solución que subir los impuestos.
La fuente de inspiración de este post se halla en el reciente plan de pago a los acreedores de las Administraciones locales. Como ya he comentado con anterioridad, el hecho de meter a los bancos por medio no deja de ser parte de un diseño financiero para ganar tiempo y no generar más déficit a la Administración central. Pero, en definitiva, el meollo del asunto estriba en que dicha Administración central se va convertir en el cobrador de morosos de los proveedores de los ayuntamientos. Pues, como ya otros señalaron en su momento, ¿por qué no se convierte la Adminbistración en una cobradora de morosos full-time-for-every-people?
Recordemos que, si la Administración central avala el credito de los bancos a dichos proveedores es debido a que tiene de donde tirar. Aquellos Ayuntamientos que no acaben pagando verán como Papá Estado se lo compensa en los pagos que éste les abona. Y aquí paz y después gloria (y ojo, que si esto no es posible, no descarto que se use dicho instrumento como Caballo de Troya para acabar con ayuntamientos zombies e impulsar una reordenación de la planta municipal).
Cualquiera que esté metido en en el mundillo judicial sabe que, antes de meterse en un pleito para recuperar un impago, hay que mirar como mínimo dos cosas: una es la posibilidad que tenemos de ganar. La otra, y es clave, es la posibilidad de cobrar efectivamente una vez ganado. Pues me temo que esto es, en España al menos, un asunto peliagudo, ya que, y dejando de lado la legislación proteccionista en tema de embargos y la farfalla de los concursos, la Administración de Justicia no es que sea una maravillosa colaboradora en el tema del cobro de las cantidades reconocidas en sentencia.
Actualmente, y simplificando para los que no lo conozcan, a través de los Juzgados, se pueden realizar investigaciones patrimoniales, requerimientos informativos a Seguridad Social, Hacienda, Registros, etc.. para informarse sobre que bienes o ingreso nos podemos echar para cobrar: aquella nómina, ese depósito bancario, etc. Pero aparte de ser lento y engorroso, hay que echar la caña muchas veces, pues quizás en este momento no tiene ingresos o bienes, pero es posible que los tenga en el futuro, lo que conlleva una nueva petición de embargo, etc.
Entre nosotros, y como cliente, digamos que la Justicia, monopolio estatal donde los haya, no ofrece una experiencia satisfactoria a sus clientes, pues no acaba de resolver ni de implicarse. Pongamos un caramelo en la boca de su prima Haciendaentonces, que se convierta en nuestra cobradora y que gane sus euros por ello. ¿Cómo?
Creación en Hacienda de una base de datos con sentencias firmes, con deudas reconocidas por los tribunales.
Cruce periódico y permanente de la información fiscal con estas deudas de terceros. Embargo automático de efectivo, acciones, participaciones en fondos y puesta disposición de los acreedores. En el caso de inmuebles, embargo del mismo y ejecución por la vía administrativa.
Cobro de comisión en caso de éxito. Además, desde un punto de vista fiscal, se mejorase posiblemente la recaudación final a la hora de liquidar impuestos. Igual hasta mejoramos la recaudación fiscal indirectamente.
A alguno le puede sonar raro, pero esta función cobradora es algo que las Haciendas, central y forales, ya han prestado a otras Administraciones como los ayuntamientos o Tráfico e, incluso, a entidades de naturaleza sospechosa, como las Cámaras de Comercio, donde los empresarios se podían encontrar como un ente privado que supuestamente ejercía funciones públicas, se apoyaba en la fuerza del aparato tributario público para cobrar su recursos cameral (bonito nombre para una realidad más triste).
Si hacemos un poco de memoria, los cambios estrella que se introducían mediante la Ley 10/1994 sobre medidas urgentes para la ocupación (PDF)eran las legalización de las Empresas de Trabajo Temporal y los hipotéticos efectos que estas agencias privadas de colocación iban a crear sobre el propio mercado laboral. A raíz de estos formatos, comenzó a institucionalizarse el uso de contratos basura, contratos por horas con altas y bajas sucesivas o algunas prácticas de dudosa legalidad como baja en la Seguridad el viernes del trabajador contratado mediante la ETT para tramitar una nueva alta el lunes en la misma empresa y puesto de trabajo. Además de la legalización de las ETTs y la cesión de trabajadores mediante estas empresas, la reforma laboral también introdujo los siguientes cambios:
Ampliación del contrato de formación y aprendizaje hasta los 25 años. Aquí es donde se encuentra el verdadero contrato basura dado que en la práctica muy pocas empresas usan la formación realmente y sólo se consigue personal a bajo coste.
Se introduce el contrato en prácticas con una duración entre 6 meses y 2 años. Retribución fijada en convenio (no inferior al 60% del salario para un trabajador en el mismo puesto y al 75% el segundo año
Se introduce dentro del despido objetivo las causas organizativas y de producción.
Esta reforma laboral eliminó la obligatoriedad de contratar a través del INEM, dado que anterior a la reforma, la cobertura de un puesto de trabajo había que hacerla siempre a partir de un desempleado inscrito en las listas del INEM. Este cambio obliga a la vez al registro de los contratos de trabajo después de los diez días desde su formalización.
La reforma laboral fue impulsada y redactada por el Gobierno, sin contar con los apoyos y negociaciones de la patronal y sindicatos. Las tasas de paro juvenil se encontraban en niveles del 30%-35% y la introducción de los jóvenes en el mercado laboral eran la prioridad de dicha reforma. La legalización de las ETTs fue uno de los debates más candentes de dicha reforma junto con los contratos de formación hasta los 25% y los contratos de prácticas con salarios del 60% y 75% para titulados.
El debate previo a la huelga y los resultados de la convocatoria
El discurso sindical abanderaba la lucha contra el retroceso que supondría en materia de derechos laborales la introducción de estas medidas en la legislación laboral. Que un contrato en prácticas no tenga derecho a desempleo, la institucionalización de las ETTs aunque no tuviesen ánimo de lueco en principio o los cambios introducidos en las cláusulas de despido, eran insoportables para la protección social de los trabajadores. ¿Nos suena este discurso? A mí si desde luego.
Por parte del Gobierno, la huelga general era un gran atraso dado que las reformas que se introducían permitirían crear empleo, adaptar el mercado laboral para los jóvenes y lograr un puesto de trabajo para todos. Ojo, que este discurso también nos suena a todos. El 27 de enero, el país de paralizó prácticamente porque los grandes centros industriales y polígonos cesaron su actividad y el sector transporte de pasajeros y mercancias tuvo un efecto importante. El Gobierno calificó la huelga de una huelga industrial y fijó la participación en un 26%.
Por su parte, los sindicatos calificaron la huelga como un rotundo éxito con una participación superior al 90%. La guerra de cifras en todas las huelgas, manifestaciones y convocatorias es la tónica habitual y cada uno cuenta la participación y éxito como más le interesa desde luego.
Una vez pasada la huelga general, el texto legislativo que se encontraba en redacción siguió adelante, superó los trámites legislativos y entró en vigor tal y como estaba previsto. En el ámbito político, IU se sumó a la huelga general y el PP mantuvo su programa ordinario de actividades sin secundar ni apoyar la huelga general que se había convocado.